La Sociedad Española de Neurología se constituyó el 18 de abril de 1949, con un consejo directivo provisional formado por Luis Barraquer Ferré, Belarmino Rodríguez Arias y Antonio Subirana Oller. Acordaron fundar la Sociedad Española de Neurología desvinculándose totalmente de la Asociación Española de Neuropsiquiatría fundada en 1924.
La organización del IV Congreso Internacional de Neurología, a celebrarse en París en septiembre de 1949, determinó la necesidad de fundar una sociedad, estrictamente neurológica, medio imprescindible para participar de manera oficial y que además permitiese incorporarse al ambiente neurológico internacional corporativamente.
En las gestiones previas a su constitución, fueron decisivas las múltiples relaciones de sus fundadores, tanto con el director general de Sanidad, José Alberto Palanca, como con las figuras influyentes del momento en neuropsiquiatría (Juan José López Ibor, Antonio Vallejo Nágera) y neurocirugía (Sixto Obrador Alcalde).
Presentación y aprobación de los Estatutos
El 10 de enero de 1949 se presentaron los estatutos de la proyectada Sociedad Española de Neurología, siendo aprobados el 29 de marzo de 1949 por la Dirección General de Sanidad.
Objetivos fundacionales de la SEN (art. 1)
- a) Incrementar el estudio de la disciplina en el país y contribuir al desarrollo de la neurología;
- b) Ser exponente de la actividad neurológica española;
- c) Estrechar relaciones con asociaciones neurológicas del mundo;
- d) Participar en congresos internacionales de acuerdo a las normas aprobadas por los representantes de los países en la reunión preparatoria del IV Congreso Internacional de París;
- e) Colaborar con otras asociaciones científicas españolas en cuestiones fronterizas con la neurología, en especial: Asociación Española de Neuropsiquiatría, Sociedad Luso-Española de Neurocirugía y Sociedades Ibéricas de Oto-Neuro-Oftalmología.
Sobre su organización (arts. 2-4)
Se expresaba en los estatutos que la Sociedad estaba constituida por los médicos dedicados a la especialidad neurológica propiamente dicha. No existiendo en España cátedras de Neurología, la Sociedad consideraba como neurólogos:
… a aquellos doctores o licenciados que ocupen la jefatura de un servicio neurológico especializado dentro de los centros hospitalarios, o que lleven más de tres años colaborando en los mismos o que hayan publicado por lo menos cuatro trabajos en revistas médicas de solvencia reconocida, sobre temas estrictamente neurológicos.
Sección sobre gobierno y administración (arts. 5-8)
La Sociedad quedaba regida por una junta directiva compuesta por 9 miembros y durante los primeros 6 años, con el objeto de asegurar la continuidad de la misma. Se estableció un turno inicial por parte de los tres miembros fundadores, que ocuparon la presidencia y vicepresidencia siguiendo un orden alfabético.
Se estableció una cuota de 250 pesetas por socio, con una aportación de 1000 pesetas por parte de cada uno de los tres socios fundadores.
Sección sobre el régimen y domicilio (arts. 9-10)
Para la consecución de los fines que proponía, se establecía la celebración de sesiones académicas, organización de conferencias, asistencia como entidad a congresos de neurología o de disciplinas afines, procurando la venida a España de profesores extranjeros y gestionando asimismo la ida de conferenciantes españoles a otras naciones y todos aquellos actos tendentes a los fines primordiales, quedando establecido su domicilio en el Colegio Oficial de Médicos de Barcelona (Casal del Médico).
Los artículos 11 y 12 correspondían a las disposiciones adicionales, tales como la redacción del Reglamento orgánico de la Sociedad y que durante los primeros años de existencia los socios fundadores asumían y ejercían las funciones de Junta Directiva.
Constitución oficial y primeras reuniones del comité directivo provisional
Se procedió a la constitución oficial de la Sociedad Española de Neurología, tras la aprobación de sus estatutos, el 18 de abril de 1949 en una reunión de sus tres socios fundadores en el Colegio de Médicos, tomándose los acuerdos de redactar el Reglamento de la entidad, abrir la inscripción de socios, asistir al IV Congreso Internacional de Neurología (septiembre, París), considerando representada a la Sociedad por el comité español que figuraba en la organización del Congreso y convocar para diciembre de 1949 la asamblea general de socios.
Hasta esta asamblea, el comité directivo provisional realizó dos reuniones más, el 15 de julio y el 10 de diciembre de 1949, en las que se definieron las líneas maestras de actuación para promocionar el desarrollo de la neurología como especialidad con reconocimiento institucional.
Participantes en el IV Congreso Internacional de Neurología, París, 1949. En la imagen, el Dr. Antonio Subirana como representante de la SEN. Archivo Histórico de la SEN
Reglamento de la Sociedad Española de Neurología
Es quizás la reunión del 15 de julio de 1949 la más importante al aprobarse el Reglamento Interno de la entidad, sujeto a aprobación formal en la asamblea de socios. El Reglamento se componía de 36 artículos, divididos en 18 artículos sobre la consecución de los objetivos estatutarios y 18 referidos a la organización de la Sociedad, el ingreso de socios, la constitución de la junta directiva y la celebración de sesiones científicas.
Resulta de interés comentar pormenorizadamente alguno de los artículos sobre la consecución de los objetivos, ya que a través de los mismos se dilucida la situación en la que se encontraba la neurología como especialidad y las medidas que se pretendían tomar desde la nueva Sociedad para favorecer su desarrollo.
Ámbito docente
Respecto a la formación, se marcaba como objetivo propugnar por todos los medios a su alcance, la creación de cátedras de Neurología en todas las facultades de Medicina, ya fueran con carácter de enseñanza elemental o de doctorado y la especialización oficial para posgraduados mediante la celebración de cursos, docencia libre en centros asistenciales, escuelas de posgraduados o seminarios (art. 1).
Ámbito asistencial
Gestionar y apoyar en los hospitales y demás establecimientos sanitarios el desarrollo, tan solo autónomo o mejor aún independiente, de clínicas y de dispensarios neurológicos. A lo sumo, ver con buenos ojos transitoriamente que haya clínicas y dispensarios mixtos neuropsiquiátricos, pero nunca la confusión indiferenciada de enfermos neurológicos y psiquiátricos en el mismo departamento (art. 2).
Participación corporativa
Colaboración como colectivo en todo lo que significara la aplicación de las disposiciones oficiales emanadas de los Ministerios de Asuntos Exteriores (Junta de Relaciones Culturales), Justicia (neurología forense), Gobernación (Ley de Bases de Sanidad), Educación Nacional (Universidades y CSIC) y Trabajo (seguros sociales de accidentes de trabajo y enfermedad) (art. 9).
Participación corporativa en congresos internacionales, designando a los 6 delegados españoles para el comité de delegados, en congresos afines (neurocirugía, oto-neuro-oftalmología, neuropsiquiatría, psiquiatría y EEG) y en las reuniones de la Asociación Española de Neuropsiquiatría (arts. 11, 12, 15).
Intervenir corporativamente en la solución de asuntos profesionales en los Colegios Oficiales de Médicos (art. 16).
Crear grupos o secciones autónomas para mayor impulso en el estudio o actuación colectiva (art. 17).